Pensiones: 3 claves de la revalorización de pensiones que te pueden afectar

Las pensiones son un término deseado por muchos, temido por otros y esperado por la mayoría pero lo cierto es que la legislación aplicada a las pensiones no para de cambiar. La última gran modificación se planteó a finales de 2018 con el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, que tenía un objetivo: la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

En primer lugar, el Real Decreto-Ley 28/2018 anuncia que, como norma general, las pensiones contributivas y las pensiones del régimen de Clases Pasivas del Estado se van a revalorizar en un 1,7%.

Por eso, se indica que «en 2019, la revalorización de las pensiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del presente real decreto-ley, no siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Como se dispone en la disposición adicional primera, en el plazo de seis meses, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para modificar los artículos citados y establecer, en el marco del diálogo social y de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, un mecanismo de revalorización de las pensiones que garantice el mantenimiento de su poder adquisitivo preservando la sostenibilidad social y financiera del sistema de Seguridad Social».

 

 

Pensiones: Claves del Real Decreto-Ley 28/2018 

 

A continuación, destacamos los 3 puntos clave Real Decreto-Ley 28/2018

1. Se establece la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias [comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y cese de actividad].

2. El tipo de cotización se incrementa al 30 %, pasando progresivamente al 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.

3. En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica –y transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica- corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas -por todas las contingencias- a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

 

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16 mayo 2019 Comunicación Plan de pensiones