Si tengo mascota en 2025… ¿debo formarme y contratar un seguro? Te aclaramos las dudas de la nueva Ley de Bienestar Animal

Si tengo mascota en 2025… ¿debo formarme y contratar un seguro? Te aclaramos las dudas de la nueva Ley de Bienestar Animal

Las mascotas son un miembro más de la familia. Cuidarlas y protegerlas seguro que es una prioridad para ti pero…¿sabes cómo hacerlo? La aprobación reciente de la Ley de Bienestar Animal pone sobre la mesa la necesidad de ciertos derechos y obligaciones.

Nuestro director, Juan Canzobre, ha querido hacer un análisis de los entresijos de la nueva norma y de cómo te afecta si tienes perro, gato u otro tipo de mascota en casa. En especial se ha centrado en el artículo 30 de esta nueva norma que exige formación y seguro obligatorio para los dueños de mascotas.

Análisis de la Ley de Bienestar Animal

Nuestro director, Juan Canzobre, ha analizado los detalles más relevantes de esta normativa y su impacto para quienes tienen perros, gatos u otras mascotas. En especial, se ha enfocado en el artículo 30, que introduce dos importantes novedades:

  1. Seguro obligatorio para mascotas.
  2. Curso de formación para dueños de perros.

¿Tienes un perro? La nueva Ley de Bienestar Animal que entró en vigor el pasado 29 de septiembre asegura que debes mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal durante toda la vida del mismo. La cuantía debe sufragar los posibles gastos derivados y se establecerá reglamentariamente.

Seguro obligatorio para dueños de mascotas

Si tienes un perro, la Ley de Bienestar Animal, vigente desde el 29 de septiembre, establece la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Este seguro debe cubrir:

  • Los posibles daños causados por tu mascota.
  • A todas las personas responsables del animal durante su vida.

La cuantía mínima será fijada reglamentariamente, pero es importante saber que muchos dueños ya tienen esta cobertura. ¿Sabías que el 100 % de las pólizas de hogar suelen incluir una cobertura de responsabilidad civil para animales domésticos?

Recomendación:

Antes de contratar un nuevo seguro, verifica si tu póliza de hogar actual ya incluye esta cobertura. En muchos casos, podría ahorrarte costos innecesarios.

Pero… ¿sabías que el 100 % de los ciudadanos que tienen contratado el seguro de hogar ya disponen de la cobertura de Responsabilidad Civil para la vida privada donde se contemplan los animales domésticos?

Antes de contratar un nuevo seguro te recomendamos que confirmes si tu póliza de hogar ya tiene esta cobertura. Hay departamentos jurídicos de compañías que así lo interpretan y de este modo no tendrás que asumir más costes innecesarios.

Curso obligatorio para dueños de perros

El artículo 30 de la Ley también introduce un curso de formación obligatoria para los dueños de perros. Aquí tienes los puntos clave:

  • Gratuito y con validez indefinida.
  • Su finalidad es garantizar el conocimiento básico para una tenencia responsable.

Por otra parte, el artículo 30 de la nueva Ley contempla que deberás realizar un curso de formación para la tenencia de tu perro. Se trata, en principio, de un curso gratuito y con validez indefinida. En este punto nos preguntamos si es realmente necesaria este tipo de formación para tener una mascota, cuando no se exige formación alguna, por ejemplo, para tener un hijo o hija (una tarea mucho más compleja). En cuanto a la gratuidad, debemos recordar que toda formación tiene un coste, aunque no directo, sí indirecto a través de nuestros impuestos para pagar a los formadores.

Un gasto innecesario

El número de perros en España se incrementó un 40% en 2021.  La Federación Europea de Alimentación para Animales de Compañía (Fediaf) estima que en España había en 2021 un total de 9,3 millones de perros y 5,9 millones de gatos.

Por tanto, el gasto que podríamos llegar a asumir los ciudadanos con la nueva Ley es de 360,5 millones de euros. Además, este coste podría tener que asumirse todos los años, según cómo se interprete esta redacción.

Como corredor de seguros, la esencia de nuestra oficina, es la de optimizar los costes de seguros, evitar duplicidades, y contratar lo que interesa proteger.  Nuestra legislación ya establece que quien cause un daño, tiene la obligación de repararlo, por lo tanto, este artículo de la Ley está de más.

Consideramos que se debería haber consultado a la Dirección General de Seguros o a las asociaciones de Mediadores de seguros previamente y que es necesario rectificar la redacción de la norma por 2 motivos:

  • Hasta la publicación de esta Ley, la gran mayoría de propietarios de perros, tuvieran uno, dos o el número que fuese, ya tenían cubierto los daños que su perro causara a terceros porque su seguro de hogar ya lo contempla.
  • Aparece un nuevo coste económico para los españoles, en el caso de que se considere como seguro obligatorio. Haciendo un cálculo sencillo y teniendo en cuenta que los costes de seguros más bajos son de 38 euros por perro y que existen 9,5 millones de perros censados, da como resultado 361 millones siguiendo esta fórmula:

Primas de seguros   35 € x 9.500.000 = 332 millones de €

Impuestos  correspondientes 3 x 9.500.000  = 28,5 millones de €

De aquí, habría que restar los perros de raza peligrosa y los de caza, ya asegurados.

Por tanto, nos encontramos con un gasto innecesario que la mayoría de los ciudadanos ya tenían cubierto hasta el día 29 de septiembre, fecha de entrada en vigor de la Ley.

Seguro de Responsabilidad Civil, también para mascotas

Los seguros de hogar, de contenido o mobiliario, contemplan ya la cobertura de la Responsabilidad Civil de la unidad familiar, en casa o fuera de casa, y la mayoría de las pólizas también en el ámbito europeo.

La cobertura incluye daños causados por animales domésticos y cubre el conjunto de actividades que puede desarrollar una familia. Si se producen hechos accidentales en los que somos responsables de un daño causado a terceros, el seguro atenderá las cantidades económicas para indemnizar los daños a personas o cosas. El seguro de hogar tiene esa cobertura y está detallada y ampliada a todos los miembros de la unidad familiar.

Si vives con una pareja pero no está registrada de modo oficial, el seguro contratado que tenga uno no le da cobertura de responsabilidad civil al otro miembro de la pareja. Por tanto, esta persona no tendría cobertura de responsabilidad civil frente a terceros en cualquier ámbito de su vida privada (incluidos perros)

Es importante que se regulen los seguros de hechos o elementos especialmente peligrosos (seguro de automóvil, embarcaciones, transporte de mercancías peligrosas, seguro de perros peligrosos…). Si nos centramos en el seguro de perros peligrosos, ya están clasificadas las razas que tienen características que así lo establecen pero la mayoría de los perros son animales de compañía no peligrosos.

En conclusión, podemos decir que cualquiera puede causar un hecho accidental con daños a terceros en cualquier ámbito de su vida privada, incluidos los animales domésticos, donde la mayoría de las pólizas incluyen no solo a los perros sino también a los gatos.

La Dirección General de Seguros y Fondos Pensiones y la Dirección General de Derechos de los Animales se ha pronunciado también sobre el tema.

En cuanto a la obligatoriedad de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por parte de las personas físicas o jurídicas tenedoras de perros, establecida en el artículo 30.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo y que entraría en vigor el 29 de septiembre de 2023, de acuerdo con su disposición final novena, en puridad de términos jurídicos, no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto, de conformidad con lo dispuesto en el mismo.

También recuerdan que deberá atenderse a lo recogido sobre esta materia en las normativas autonómicas y locales que ya establecen, en algunos casos, la obligatoriedad de disponer seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros.

Por tanto, el seguro no será obligatorio hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, salvo que, por normativa autonómica o local o por la actividad o uso donde se pueda implicar al perro se determine lo contrario.

Ambos organismos afirman en una reciente nota de prensa informativa que, a efectos de esta obligación, serán válidos aquellos seguros del hogar que incluyan la responsabilidad civil sobre los animales de compañía del titular del seguro. En el caso de personas jurídicas que sean o puedan ser titulares de un grupo de perros, podrá incluirse la cobertura del seguro obligatorio para los mismos dentro de un seguro de responsabilidad civil para la práctica de su actividad.

En el caso de los titulares de perros potencialmente peligrosos, la normativa específica (Real Decreto 28/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos) obliga a que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil sea de, al menos, 120.000€.

Tendremos que esperar a ver cómo desarrollan el Reglamento de esta Ley, pero invitamos a los legisladores a que eliminen todo el artículo 30, que consideramos inútil porque acarrea un coste desorbitado

Con todo, es aconsejable también quedarse con la parte positiva de este apartado de la Ley porque ayuda a sensibilizar a la gente de que si hace un daño tiene que pagarlo y lo hará con la contratación de un seguro

Recomiendo que para cualquier duda, acudas a un Corredor de Seguros que es un especialista independiente de las compañías y podrá asesorarte sobre la mejor opción.

Recomiendo también la lectura de Principios básicos para el bienestar de los animales publicado en el BOE  Núm. 245 Miércoles 11 de octubre de 2017 Sec. I. Pág. 98971

Disfrutad de vuestros animales de compañía.

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