Mis seguros personales ¿me dan cobertura en las situaciones derivadas del Coronavirus?

 

 

En Canzobre Segade no podíamos pasar sin hacer ningún comentario respecto a la cuestión candente: el coronavirus. Pero claro, con relación al mundo del seguro.

Siguiendo un orden lógico de situaciones por la que pasa una persona desde el diagnóstico de una enfermedad analizaremos los por este orden los seguros siguientes:

SEGURO MÉDICO– por su carácter extraordinario haremos mención también al Sistema Público de Sanidad.

-SEGURO DE BAJA

SEGURO DE VIDA

 

  • Asistencia Sanitaria

Los protocolos para la detección y tratamiento de esta enfermedad, así como la aplicación de medidas de desinfección de lugares públicos los está llevando a cabo las autoridades competentes: Ministerio y Consejerías de Sanidad.

En caso de sospecha de poder sufrir esta COVID-19, con el fin de obtener la mejor respuesta de los servicios asistenciales y tratar de evitar el colapso que pudieran sufrir los servicios médicos, el modo de proceder es hacer uso de los teléfonos que cada comunidad ha facilitado informando de la situación.

Comunidad de Galicia son el 061 y el 900400116

Permanecer en casa sin salir a la espera de que venga a nuestro domicilio personal especializado para hacer las pruebas correspondientes y tratar de proteger a los que conviven con nosotros (no compartiendo vasos, servilletas, toallas, y haciendo uso de mascarilla si disponemos de ella).

¿Y los seguros médicos privados?

Los seguros médicos privados facilitan asistencia médica telefónica 24 horas. La mayoría de las compañías facilitan este teléfono en el dorso de la tarjeta médica, si no lo localiza, consulte a su aseguradora o a su mediador de seguros.

Es un servicio de orientación médica mediante el cual, las personas aseguradas podrán ser atendidas las 24 horas del día por un equipo especializado: consejo, orientación en caso de urgencia, información sobre enfermedades y medicamentos o información sobre centros y especialistas.

Por otra parte, el colectivo de entidades Aseguradoras ha declarado a través de un comunicado «su firme e inequívoca colaboración con las medidas para controlar la propagación del coronavirus en España establecidas por las autoridades sanitarias al asumir los costes derivados de la atención a posibles pacientes infectados».

El seguro ha asumido en el pasado reciente los costes generados por otras situaciones similares: síndrome respiratorio agudo grave de 2002/2003; la gripe aviar, de 2004/2006; o, más recientemente, de la gripe A o gripe porcina, de 2009/2010. En esta ocasión el sector asumirá también los costes que le correspondan derivados de la situación que se genere.

Añaden que «la llegada del coronavirus a España es un tema de salud pública nacional. Por esta razón, los centros asistenciales tienen la obligación de informar a las autoridades sanitarias de los posibles casos que detecten y, a partir de ahí, seguir las directrices que marquen en cada momento los poderes públicos».

 

  • Asistencia en viaje

El seguro de Asistencia en Viaje sufragará las atenciones médicas que reciban aquellas personas aseguradas que resulten infectadas por el coronavirus durante un viaje dentro de los límites fijados por el contrato. Los seguros de asistencia suelen contemplar, asimismo, la cobertura de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de, al menos, un acompañante.

Habrá que estar atento a la redacción del seguro, si el viaje o el contrato se hacer a partir de estas fechas, ya que estos seguros podrían incorporar redacciones de exclusión de la cobertura derivada de epidemia o pandemia.

 

  • Seguros de Baja

¿Me cubre mi seguro de baja si tengo que estar en cuarentena o en tratamiento médico por sufrir la enfermedad? Es una exclusión común a todas las aseguradoras:

“Todas las alteraciones del estado de salud cuya causa sea originada por guerra civil o internacional, las derivadas de la energía atómica o nuclear salvo que sea secuela de un tratamiento médico, las epidemias oficialmente declaradas, y todos los riesgos declarados oficialmente como catastróficos.

Las enfermedades o lesiones consecuencia de actos de guerra, terrorismo, tumultos o alteraciones de orden público, hechos extraordinarios o catastróficos como terremotos, huracanes, inundaciones, fugas radiactivas y epidemias oficialmente declaradas

 

Asimismo, siguiendo con las noticias recientes que van apareciendo en prensa acerca de los casos de Coronavirus y de cómo gestionarlos, cabe tener en cuenta que, en caso de aislamiento por prevención sin tener la enfermedad diagnosticada, y aunque la Seguridad Social lo considere una baja por enfermedad común, habrá que estar atentos a la redacción de la prestación de la baja, ya que el motivo de dicha situación no es por una alteración del estado de salud imputable a Enfermedad o Accidente, sino una mera situación de riesgo.

 

  • Seguros de Vida

En primer lugar, debemos diferenciar entre un seguro de Vida o un seguro de Accidentes, ya que ambos pueden cubrir un capital importante en el caso de fallecimiento, y por ello, llevarnos a pensar que cualquiera de los dos nos dará cobertura, pero sólo el seguro de Vida es el que indemnizaría el capital asegurado al producirse un fallecimiento por enfermedad.

Hemos revisado la redacción de contratos de varias entidades Aseguradoras y por lo general, la mayoría daría cobertura al fallecimiento de la persona asegurada, al no contemplar como exclusión la pandemia. Pero también es cierto que sí hemos visto alguna redacción que lo excluye y que reproducimos a continuación: “Siniestros acaecidos como consecuencia de endemias, pandemias o epidemias reconocidas así por las Autoridades sanitarias de la Comunidad, Región o País afectados”

Recomendamos revisar la redacción del contrato para confirmar que no excluya las epidemias o pandemias. Sin perder tiempo puede verificarlo rápidamente haciendo la consulta a su mediador de seguros.

Si le queda alguna duda puede ponerse en contacto con nosotros y trataremos de aclarar sus dudas.

 

12 marzo 2020 Comunicación Seguro de salud, Seguro de Vida, Seguros de accidentes