LA MALINTERPRETACIÓN DE LA LEY DEL CONTRATO DEL SEGURO COMO BANDERA DE LA CAMPAÑA DE UNA ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES

 

 

Habréis visto estos días una campaña de una asociación de consumidores en la que instaba a pedir el reembolso parcial del coste de los seguros de vehículos particulares a causa del confinamiento derivado del Estado de Alarma.

El Real Decreto 8/2004 sobre responsabilidad civil y el seguro en la circulación de vehículos a motor, estipula que un coche debe tener seguro de forma ininterrumpida desde el mismo momento en que se da de alta el auto en la Dirección General de Tráfico, con una cobertura que al menos haga frente a la responsabilidad civil obligatoria.

 

Esta asociación se apoya en una mala interpretación  de la Ley 50/1980, que en su artículo 13 señala que si se produce una disminución del riesgo de siniestros durante el curso del contrato “al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente”. Si se decide no prorrogar el contrato o la aseguradora se niega a aplicar la reducción de la siguiente cuota anual, el usuario tendrá derecho “a la resolución del contrato”, aunque no la comunique con el mes de antelación que establece la norma, “y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar”. El artículo 13 se refiere, exclusivamente, a circunstancias que afecten, de forma permanente, a la valoración del riesgo, como puede ser el cambio de vehículo por otro de características diferentes, o cambio de las coberturas del seguro o bien la inclusión o finalización de un conductor recargado.

 

 

A través de este trámite se realizará la baja temporal de un vehículo, que impedirá su circulación temporalmente.

Durante el período en que un vehículo esté de baja temporal no podrá circular y estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación. Este tipo de bajas tiene un carácter temporal, sin una fecha límite y se podrá revertir, o pasar a baja definitiva, en el momento que quieras.

¡Recuerda que cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe estar con el seguro y la ITV en vigor, por lo que si vas a dar de baja temporal un vehículo, deberás guardarlo en una propiedad privada!

 

Por otra parte, aunque se han reducido sustancialmente los riesgos y los accidentes relacionados con la movilidad, UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras) indica que ha habido un gran incremento de siniestros de servicios de asistencia al querer arrancar el vehículo por falta de carga en la batería, o robo de neumáticos.

 

Por todo esto, desde Canzobre Segade también desaconsejamos dar de baja el seguro de auto durante este tiempo de confinamiento o no renovarlo si caduca durante la cuarentena, a no ser que tramitemos la baja temporal del vehículo en la DGT, ya que además de la cobertura derivada de daños por hechos de la circulación, y esta efectivamente ha disminuido, el resto de coberturas contratadas siguen vigentes como pueden ser, robo o el riesgo de incendio del propio vehículo y los posibles los daños a terceros que este hecho pueda causar, o el servicio de Asistencia.

 

Evidentemente todo es opinable, pero esto nos parecen campanas al vuelo, para despistarnos de muchas acciones o inacciones verdaderamente importantes y estructurales que necesitamos los ciudadanos, que vienen sucediendo a lo largo de estos últimos  tres meses.

Así que por favor, trabajemos en lo importante.

 

 

06 mayo 2020 Comunicación DGT, Ley Contrato de Seguro, Seguro de auto